gadas pues no se halla demostrado que su realización tenga relación directa con la cesación de la privación de la libertad que se pretende, de acuerdo con la doctrina de esta Corte (causa "Machado, Celia Sara y otros", fallo dictado el 15-10-81).
Así, no resulta posible sostener que dos altos oficiales del Ejército, que ocuparon los más altos cargos en la República hasta fecha reciente posean información que sea ignorada por el Comando en Jefe del Arma y por los organismos competentes del Estado, Además, ello se pretende sin basamento sólido, respaldado únicamente en meras deducciones del recurrente extraídas a partir de declaraciones publicadas por la prensa y citadas fragmentariamente.
Resultaría pues inútil y desgastante, según así lo considero, seguir manteniendo abierto el trámite en la causa cuando no se advierten por el momento, ni el quejoso propone, medidas que puedan otorgar un mínimo de posibilidad de progreso a los fines de esta acción.
Por lo expuesto, opino que corresponde rechazar por improcedente la queja interpuesta, Buenos Aires, 29 de marzo de 1982. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de junio de 1982.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Levitan en la causa Levitan, Claudio Augusto s/hábeas corpus", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la presente queja tiene su origen en la denegatoria del recurso extraordinario articulado contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala II, que confirmó la decisión del inferior por la que se había rechazado el hábeas corpus interpuesto en los autos principales (fs. 150, 161/162 y 169 de la causa agregada). Sostiene el apelante que, en el caso, no
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:845
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