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Fallos: 304:807 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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entender que se dirigía contra una decisión que no era la definitiva del superior tribunal de la cansa ní se apartaba palmariamente del contenido de aquélla, A mi modo de ver esta objeción sólo es válida respecto del punto relitivo a la deducción de la jubilación, pero no respecto del que se vincula con la inteligencia del art. 78 inc. 19 apartado b) de la ley 14.777 pues, la resolución apelada trata y resuelve sobre los alcances de esa norma federal, resultando entonces procedente la apelación extraordinaria que cuestiona dicha interpretación.

En cuanto al fondo del asunto, estimo que corresponde confirmar la decisión del tribunal a quo pues, la doctrina interpretativa que aplica resulta coincidente con la sustentada por V. E. en los precedentes que se citan. Buenos Aires, 3 de febrero de 1982. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1982.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa De la Vega, Arturo c/la Nación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal que, al confirmar la decisión de primera instancia, no hizo lugar x la solicitud del peticionario tendiente a que se declarara su derecho a per Cibir el haber de pensión sobre la base del sueldo de cabo y los suplementos generales en su escala máxima ni a la inconstitucionalidad del art. 5224, inc, b), de la reglamentación de la ley 14.777, aquél dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina esta presentación directa.

2) Que existe en autos cuestión bástante para su examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que se encuentra controvertida la inteligencia de una norma de carácter federal, como cs el art. 78, inc. 1, ap. b), de la ley 14.777, en el que el apelante sustenta

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-807

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