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Fallos: 304:802 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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En mi criterio, la conclusión contraria a la que llega la Cámara con base en el art. 48 de la ley 19597 no si ajusta a la recta inteliBencia que cabe asignarle a esta clásula legal.

Conceptúo, en efecto, que la obligación que —entre otras— allí se impone a los ingenios es tan sólo la de contar con los elementos necesarios para determinar fehacientemente y con la mayor precisión el peso de la caña (inc. 29). Empero, las características de los instrumentos de medición, los patrones de medidas a utilizarse y la verificación y vigilancia de su uso estarán, en todo caso, sometidos al régimen de la ley 19.511.

En suma, una norma impone el deber de contar con esos elementos y la otra regula lo concerniente a las condiciones que deben reunir ul sistema de medida a emplearse y a su fiscalización por la nutoridad administrativa, La interpretación contraria podría llevar a la destrucción del prin cipio de uniformidad del sistema métrico nacional, pues los organismos de aplicación designados en regímenes especiales, como el de la actividad azucarera, podrían afirmar su potestad de adoptar diferentes patrones de medida en su ámbito de actuación.

En consecuencia, estimo que corresponde establecer que la ley 19.511 no ha resultado derogada por la ley 19.596 y que la autoridad de aplicación de la primera no excedió el marco de sus facultades ul imponer la multa cuestionada por la actora.

Debe V. E. pues, en mi criterio, revocar la sentencia de fs. 33/35 y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 12 de marzo de 1982.

Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1982.

Vistos los autos: "Córdoba del Tucumán" AL y C. - Ingenio La Providencia s/queja por apelación denegada". |

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:802 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-802

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