el requísito de la adecuada fundamentación en tanto omite determinar lis hases tenidas en cuenta a tal fin.
RECURSO EXTRAORDINARIO Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Es improcedente el recuro extraordinario deducido contra la regulación de honorarios efectuada por la alzada, si lo decidido no ofrece características que permitan invalidar el prosenciamiento, Ello así, pues desde el punto de vista de los intereses del recurrente. si la Cimara decide en de finitiva, fundandose en la prueba ofrecida, que existe monto determinado del juicio para calcular la regulación, la suma regulada no puede consi derare excesiva o frustratoria del derecho de propiedad, en tanto se arriha a la conclusión de que no hay monto determinado, la estimación que del valor de los trabajos profesionales se efectuara no es revisable en la instancia extraordinaria, en cuanto involucra extremos de hecho y de dere.
cho común y procesal (Disidencia del Dr. Carlos A. Renom), DICrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
1. Se interpuso recurso extraordinario contra la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, de esta Capital, Sala 11, por la que se confirma la del inferior que absuelve al querellado del delito de injurias que se le imputaba.
Sostuvo que el fallo resulta arbitrario pues es contradictorio y carente de fundamento jurídico, en violación al derecho de defensa en juicio y de propiedad, Denegada la concesión del recurso arriba en queja a esta instancia.
H. Entiendo que los argumentos destinados a demostrar la presunta arbitrariedad del pronunciamiento en cuanto a la absolución del querellado, no brindan sustento a la apelación.
En efecto, debe descartarse la afirmación según la cual el fallo es infundado pues tanto el pronunciamiento de primera instancia en el que la alzada se apoya, como el definitivo, contienen, más allá de su acierto 0 erro razones suficientes para resolver como lo hicieron.
Por otra parte, la contradicción que observa el recurrente, la extrae dando por probada una maliciosa "tergiversación de los antecedentes
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:812
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