JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lusor del delito.
Carre ¿mde a la justicia provincial entender del delito de apropiación indebida, toda vez que no surge de autos una manitestación objetiva de la voluntad de apropiarse por parte de quien distrajo en provecho propio sobrantes de mercaderías del reparto que le fuera encomendado, que des Carte como lugar de consumación del ilícito aquel en que debían ser devueltos dichos sobrantes, o sea el depósito de la localidad de San Martin.
RAUL ALEJANDRO SCHMIDT
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Debe enterder la justicia local, y no la federal, en la causa iniciada con motivo del robo de un automóvil de un Consejero de la Embajada de Chile, ocurrido mientras el vehículo estaba estacionado frente al domicilio de aquél, ya que no se desprende de autos que el ilícito pueda encuadrare en las figuras de los arts. 219 y 221 del Código Penal ('),
ARMANDO TOMAS STEKAR
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Delitos en particular. Cultivo para estupefacientes, Corresponde al Juez Federal de Mercedes entender respecto del ilícito encuadrado en el art. 2 inc. a), de la ley 20771, si la plantación de maribuana realizada por el imputado está ubicada en la localidad de Navarro, Provincia de Buenos Aires, y no ha sido probado fehacientemente que la droga alli secuestrada fuera la misma que se encontrara en la Capital a los otros encausados (3).
1) 8 de junio.
2) 8 de junio.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:804
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