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Fallos: 304:803 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Considerando:

Que contra la sentencia de fs. 33/35 de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán —que declaró nulo lo actuado en el expediente administrativo 1611/311 LP., inclusive la resolución NY 71/10 de la Dirección de Comercio por la que se aplicara una multa de $ 1.000.000 a la S.A, Córdoba del Tucumán A.L y C. (Ing. "La Providencia"), por infracción a la ley nacional 19511, se interpuso recurso extraordinario a fs. 41/43, concedido a is. 44.

Que en orden a la procedencia del mismo, así como a la solución sobre el fondo del asunto, el Tribunal comparte y da por reproducidos los argumentos y conclusiones del dictamen que anterede, de los cuales surge que la ley 19.511 —sistema uniforme de pesas y medidas— no ha sido derogada por la 19.597 —régimen de la actividad azucarera—, motivo por el cual la autoridad de aplicación de la primera no excedió el marco de sus facultades al imponer la multa que, oportunamente, cuestionara la actora.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso interpuesto y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento, Aporro R. GABmeL: — ARELanDo F. Rossr — Etías P. Guastavino — Césan Back — Canos A. Renom,
ROBERTO DANIEL LEBRAS y OTRO
JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio, Luanr del delito.

Corresponde a la justicia provincial conocer del delito de encubrimiento si el domicilio del imputado está ubicado en jurisdicción provincial y de lo actuado no surge el lugar en que recibió los efectos de los que se apodera el otro encausado para comercializarlos, pero si que procedió a su venta también en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires (1).

') 8 de junio.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-803

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