Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:751 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...


VENTURA MAR ver. PLATA SACILE Y M.
MWIUANA: Infracciones. Contrabando.

Si —con independencia de cuál era la naturaleza que debe reconocerse a las personas de existencia ideal— se advierte que las sanciones menciona«das por el tribunal apelado coinciden, endo sustancial, con las previstas en el art. 190, ines, a) y hb) de la Ley de Aduana, así como también que la responsabilidad por el netuar de os dependientes de tales sujetos no ha sido negada en ta sentencia, debe descartarse el agravio relerido a que e a que ha afirmado que dichas personas resultan inmunes a las consecuen cias que se derivan de la comisión del delito de contrabando, ADUANA: Infracciones, Contrabando, En virtud de lo preceptuado en el art. 2» del decreto-ley 6660/63 (art. 11 de la ley 21898) incumbe 4 los jueces federales con asiento en las provincias la aplicación de las penas con las que la Ley de Aduana reprime el delito de contrabando; máxime en el caso en que el representante de La Administración Nacional de Aduanas admitió que el mismo carece de fucultades para imponer las sanciones mencionadas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Fiscal ante la Cámara Federal de la Ciudad de La Plata interpuso recurso extraordinario contra el fallo del tribunal que declara la nulidad de la resolución del a quo en cuanto dispone el procesamiento de la empresa Ventura Mar del Plata S.A.C.LF. y M. y la traba de embargo sobre sus bienes, Denegada la concesión del recurso arriba en queja a esta instancia donde reitera sus agravios, No coincido con los fundamentos por los cuales se deniega la concesión del recurso, por cuanto la situación planteada en autos no es asimilable por su naturaleza ni por sus consecuencias ul auto que deniega el procesamiento de una persona, según el invocado urt. 198 del Código de Procedimientos en materia penal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-751

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 751 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos