sumo ley de la Nación debe reconocerse en virtud de lo prescripto en el art. 31 de la Constitución Nacional, | Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a in de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, primera parte, de la ley 48. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión | debatida y a la existencia de precedentes que pudieron inducir a la | demandada en su razón para litigar (art. 65, Código Procesal).
Anorro KR. Ganmers (en disidencia) — ABELanDO F. Rosst (en disidencia) — Eras P. Guastavino — Césan Brack — Cantos A. Rexom, DISIDENCIA DEL SEÑOR PuesiDENTE Doctor Dos Anorro R. Gamers Y DEL SeÑon Misistno Doctor Doy ABELAmDO F, Ross Considerando:
1) Que mediante la demanda de autos, el Banco Hipotecario Nacional persigue la repetición de la suma que, en calidad de frentista obligado al pago, abonara en 1976 bajo protesta a la Municipalidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en concepto de contribución de mejoras por la nueva instalación de iluminación perimetral de la plaza 25 de Muyo de dicha ciudad. Invoca en favor de su reclamo la exención que contiene el art. 50 del decreto-ey 13.128/57, y sostiene la inconstitucionalidad de las ordenanzas locales que impusieron el referido tributo. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, por sentencia de Is. 160/163, confirmó la del inferior que había rechazado la demanda, lo que dio motivo al recurso extraordinario de Es. 177/185 —eoncedido por el a que a fs. 187—; que resulta procedente por hallarse controvertida la interpretación de una norma de carácter fede.
ral y ser la decisión definitiva impugnada contraria al derecho que el apelante sustenta en ella (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
2") Que no se discute en el sub fite las facultades del gobierno nacional para establecer exenciones como la contenida cn el art, 50
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:743
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