Fundan su reclamo en la causal de vencimiento de contrato, cuyo plazo originario venció el día 18 de enero de 1970, y prorrogado hasta el día 30 de noviembre de 1979 por la ley 21.342. Hacen extensiva la demanda a cualquier ocupante y reservan su derecho a interponer la acción de daños y perjuicios.
Relatan haber recibido una nota del Asesor Lcirado Departamental de la Policía de la Provincia cuya copia obra glosada a És. 25, por la que habida cuenta que la locación vencería el día 30 de noviembre de 1979, se propone iniciar tratativas para concertar una nueva locación, o la compra del inmueble. A raíz de ello el apoderado de los locadores firmó el acta de compromiso de venta cuya copia obra a Es. 26 concretando su oferta, la que luego no fue aceptada por la demandada. En tales circunstancias enviaron la nota cuya copia obra a fs. 27 al Jefe de Asuntos Jurídicos haciendo saber que en el expediente N" 2203-747234/79 se les informó que se había desistido de comprar el inmueble cuya locación vencería en la fecha indicada, por lo que solicitan detalles de las condiciones para un nuevo contrato de locación. Tal información la requirieron por diez días, vencidos los cuales iniciarían demanda por desalojo y daños y perjuicios por retención indebida del inmueble desde el 1? de diciembre de 1979.
Una nota similar dirigieron al Asesor Letrado Departamental, el día 6 de enero de 1980, esta vez para obtener antes del 31 de enero de 1980 la oferta concreta de locación a partir del día 19 de diciembre de 1979. De lo contrario iniciarían juicio de desalojo y daños y perjuicios (fotocopia de fs. 28). Ninguna de estas dos notas tuvo respuesta por parte de la Provincia.
II) A fs. 51/54 la Provincia de Buenos Aires, contesta la demanda.
Luego de efectuar una negativa genérica de los hechos afirmados, sostiene que si bien el contrato concluyó el 30/11/79, existieron tratativas contractuales que desembocaron en uno nuevo que correría desde el día 19 de diciembre de 1979 hasta la fecha en que se finalizaría el edificio que se construía para sede del local policial ya referido. Niega que la actora no tuviere certeza en los términos de la oferta de locación, pues recibió alquileres hasta noviembre de 1980 por $ 897.098.
Además, los actores tenían conocimiento de la licitación pública que se llamó para la construcción del edificio anteriormente mencionado,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:712
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