LUIS ANTONIO CEBRAL y Omos v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
DESISTIMIENTO,
No puede sostenerse la existencia de un allanamiento manifestado táctamente, cuando también ocurre la declaración expresa del accionado en sentido opuesto.
LOCACION DE COSAS.
La percepción por los locadores de los arriendos no importa la prueba de la existencia de un nuevo contrato, luego de vencido el plazo legal de su duración; la locación continúa bajo sus mismos términos hasta que sea reelamada la restitución de la tenencia por "os locad es, de suerte que dicha relación real, por no ser gratuita, genera un crédito que debe satisfacer el locatario y aceptar el locador,
LOCACION DE COSAS,
Si la relación locativa mantenida por imperio de la ley tuvo plazo legal que concluyó el 30/11/79, es aplicable el art, 1622 y no el 1610 del Cód. Civil, wi guardando tampoco relación con la litis, los arts, 1590 y 1507, desde que ésta regula plazos mínimos legales de contrato que en la especie no existió por no haberse concertado y porque la continuación de la tenencia no origina tácita reconducción sino la continuación de la locación ya concuída, como lo dispone el artículo primero citado.
| FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de mayo de 1982.
Vistos para sentencia estos autos: "Cebral, Luis Antonio y otros €/Buenos Aires, Provincia de s/desalojo", de los que, Resulta:
1) Que a fs. 29/32 comparecen mediante apoderado Luis Antonio Cebral, Nélida Enriqueta Cebral de Vieytes, Elisa Clementina Caroni y Alfonso Enrique Cebral, y promueven demanda por desalojo de inmueble de su propiedad sito en la calle Gascón 1749 (según título 1787 al 1783) de la Ciudad de Mar del Plata, ocupado por la demandada para asiento de la Comisaría N" 2 de la Policía Provincial).
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:711
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