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Fallos: 304:709 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si bien la valoración de los escritos a fín de determinar si reúnen las exigencias ne. esarías para mantener los recursos para ante ellos deducidos es, coma principio, facultad privativa de los tribunales ordinarios, por ser un tema de hecho y de derecho procesal ajeno, por su naturaleza. a la vía del art. 14 de la ley 48, tal doctrina no puede aplicarse de una manera absoluta cuando, como en el caso —en que se consideró formalmente improcedente la vía del art. 14 de la ley 14.236 la apelación contiene un análisis suficiente de los t.mas que pretende someter a la alzada en los que se encuentra virtualmente incluida la ley y doctrina legal violada —que según el tribunal omitió indicar en forma clara y concreta— importando la negativa del a quo a entender toda queja al respecto, una decisión de excesivo rigor formal que afecta el principio de defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Adolfo R. Gabrielli y Elías P, Guastavino) (1).


BLANCA ANA MALVAREZ 0r GARCIA v. INSTITUTO ve PREVISION

SOCIAL, De La PROVINCIA ve CORRIENTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarios. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Incurre en injustificado rigor formal la sentencia que deniega la actualiza ción de la deuda —por diferencia de haberes previsionales cortunamente reconocidos— por la sola circunstancia de no haberse planteado al solicitar la reconsideración del cargo base meritado para líquidar el beneficio, sino sólo cuando en sede administrativa se hizo lugar a tal reclamo. Ello así, pues el a quo omitió tener en cuenta la naturaleza alimentaria del crédito adeudado y las características propias del pedido de reajuste por depreciación de la moneda, que no es sustancialmente diverso del reclamo originario, mí lo hace más oneroso, sino que tiende a mantener su magnitud económica real frente al envilecimiento del signo monetario (2).

') Fallos: 274:67 ; 278:224 : 280:33 , 203; 208,468; 298:539 ; 290:268 ; causa "Viacovich, María s/jubilación", del 30 de julio de 1981.

?) 20 de mayo, Fallos: 294:434 ; 296:228 ; 300:941 ; 301:1002 ; 302:1430 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-709

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