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Fallos: 304:707 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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resuelto la relación directa e inmediata que el art. 15 de la ley 48 exige para la procedencia del recurso extraordinario.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador Fiscal, se desestima la queja, Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Aporro R. GABniELL: — ABELAmDO F. Rossi — Etías P. Guastavino (en disidencia) — Césan Brack — Cantos A. REnom.

DISIDENCIA DEI SEÑOR Ministro Docron Don Etías P. GUASTAvINo Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelación del Trabajo de Santa Fe (fs. 43/45 de los autos principales), confirmatorio de la sentencia del inferior que admitió la diferencia de indemnización por accidente de trabajo reclamada en autos, la parte demandada dedujo el recurso extraordinario de fs. 48/56, cuya denegatoria de fs. 57 origina la presente queja.

2") Que lo relativo a la determinación del salario que debe computarse a los efectos de establecer la indemnización prevista en el art. 89, inc, e), de la ley 9688, conduce al examen de un tema de derecho común, propio de los jueces de la causa, y que ha sido resuelto por stos con fundamentos de igual carácter que bastan para sustentar como acto judicial válido lo decidido sobre el punto (causas: "Correa, Mauricio Fortunato c/Delta S.R.L.", del de noviembre de 1978; "Márquez, Calixto Angel c/LM.ES.A", del 28 de junio de 1979 y "Nieto, Nélida del Carmen c/Manufactura Algodonera Argentina S.A", del 19 de noviembre de 1981).

37) Que, por el contrario, corresponde en el caso descalificar la sentencia apelada en cuanto prescinde del límite máximo de la indemnización establecido en el art. 8", inc. a), de la referida ley 9688 modif. por ley 21.034), pues las razones expuestas por el a quo en tal sentido no resultan suficientes para justificar el mencionado apartamiento. Cabe aclarar, sin embargo, que lo dicho no importa abrir jui cio sobre la solución que en definitiva quepa acordar en la especie.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-707

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