de la ley 6682 de la Provincia de Buenos Aires, en materia de derecho procesal propia de los jueces de la causa, pero no surge de ello ní se demuestra a través del remedio federal intentado, que el apelante careciera de otra vía procesal apta para re: imar por lo que entiende una sanción indebida, no puede asignarse al fallo —que deciaró su incompetencia para entender en dicho recurso— el carácter de sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48 (1).
MARIO ANGEL GOMEZ v. INDUSTRIA AUTOMOTRIZ SANTA FE S.A HECU ESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretaciones de normas y actos comunes.
Tanto lo relativo al salario que debe tenerse en cuenta a fín de determinar la indempización prevista en el art. 8", inc. €), de la ley 9688, como lo atinente al alcance del segundo parrafo del inc. a) de dicho artículo —texto según ley 21.034 que prevé el máximo de aquella indemnización, suscita cuestiones de derecho común propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencia arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación e TEE Procede el recuno extraordinario contra la sentencia apelada en cuanto prescinde del límite máximo de la indemnización establecida en el art. Bo, inc. €), de la ley 9088 (modif. por ley 21.034), sí las razones expuestas por el a que en tal sentido no resultan suficientes para justificar el mencionado apartamiento (Disidencia del Dr, Elías P, Guastavino).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo de la capital de la provincia de Santa Fe, al confirmar la de primera ins5) 18 de marzo,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:704
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