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Fallos: 300:941 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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no existe posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones. Si tales circunstancias no pueden tenerse por acreditadas en autos, ni siquiera prima facie, toda vez que los únicos elementos hábiles a tal fin con que se cuenta hasta el momento —las declaraciones de las personas damnificadas por el lícito denunciado— no resultan esclarecedoras a los efectos indicados, corresponde al Juez Federal de La Plata continuar a cargo de la investigación (').

JUZGADO PENAL Ny 2 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Son de competencia de la justicia federal tanto los ilícitos imputables a miembros de las fuerzas de seguridad provinciules como los delitos cometidos en perjuicio de aquéllos en ocasión de que dichas fuerzas actúan en auxilio de autoridades de la Nación. Corresponde al Juez Federal de Viedma el conocimiento del sumario en el cual se investigan diversos hechos presuntamente delictuosos atribuidos a miembros de la policía local con motivo de un procedimiento realizado en conexión con el delito de contrabando (3).


NORMANDO JUAN AMBROSIS
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Es procedente la corrección numeraría de deudas previsionales emergentes de una jubilación cuando en circunstancias no imputables al acreedor «queda afectada la real significación económica del beneficio.

') 22 de agosto. Fallos: 290:02 .

2) 22 de agosto. Fallos: 234:739 ; 248:523 ; 250:405 , y 627; 253:374 ; 256:33 , y 454; 260:445 ; 281:61 , 286:164 ; y 295:380 ,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:941 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-941

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