prenda "deba encararse en forma conjunta con los planes de operación en las obras de descarga las que deberían controlarse en la práctica en un periodo considerable de años para tener una información representativa del evento" (ver fs. 338 vta.). Esta exigencia de contar con obras de manejo es puntualizada asimismo por los peritos de parte Es. 316 y 317 vta).
Hecha esta salvedad, necesaria a los fines de apreciar la conducta seguida por la Dirección de Hidráulica provincial, y comprobado a tenor de las manifestaciones de los expertos que no se llevaron a cabo trabajos de regulación, previos a la inundación que afectó la zona, corresponde determinar si el canal Ameghino incidió, con los caudales que habría transportado, en los hechos denunciados o si éstos —como lo sostiene la demandada— tuvieron origen en causas naturales. esto es, intensidad de las precipitaciones pluviales.
La provincia demandada ha atribuido a los acontecimientos que originan la litis, el carácter de un caso fortuito destacando en ese aspecto que sólo en los años 1917/19 se produjeron secuencias lluviosas de igual intensidad. Es también objeto de unánime coincidencia entre los expertos que en 1976 se inició un ciclo al que el Ing. Ortale define como "húmedo muy lluvioso" (341 vta.) apreciación que comparten los restantes (Agustoni, fs. 310 y Depaoli fs. 317/19).
4) Que no obstante ello, cabe señalar que los valores pluviométricos registrados, aún computando exclusivamente los trienios del periodo octubre-abril como lo pretende la demandada, no aparecen como manifiestamente desproporcionados con antecedentes previos.
Así, a la cifra de 11665 mms. del trienio 1975-76-77, se opone la de 1339 mms. en 1973/75, 1346 mms. en 1968/70, 1414 mms. en 1966/68, 1082 mms. en 1962/64, 1258 mms. en 1953/55 y 1328 mms. en 1943/45; ver planilla de fs. 371. (Debe aclararse que el trienio 1975/77 es el último anterior a la inundación de los campos del actor que comenzó en Octubre de 1977). Por otra parte, los valores para 1975/76 y 1978/ 77 no superan, computados anualmente, la media máxima de la planilla de fs. 369 (531 y 815 contra 866). Por último y considerando trienios anuales, las cifras que obran en el alegato de la actora —debidamente controladas— muestran suficientemente que los registros producidos en 1975/77 y 1976/78 no alcanzaron niveles por encima de otras series históricas.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:677
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