Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:676 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

precia en $ 248.784.500 suma que deberá reajustarse a la fecha de la sentencia.

IL) A fs. 71/75 contesta la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Formula una negativa general de los hechos invocados, rechazando la afirmación de la actora de que las obras realizadas fueran la causa de los daños y que, por lo demás, se efectuaron con posterioridad a éstos. Sostiene, por otra parte, que los perjuicios que el actor pretende atribuir a la provincia se originan en un meteoro que no se producia desde hacía 60 años y que configura un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. Hace otras referencias, entre ellas, al derecho aplicable y pide se rechace la demanda, con costas.

Considerando:

19) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

27) Que ha sido suficientemente explicado el sistema de las llamadas lagunas encadenadas definido como un conjunto de hidrografía cerrada y no está en discusión la existencia de las obras ejecutadas por la Provincia de Buenos Aires aunque sí su gravitación en los hechos motivo de la litis, en particular el canal Ameghino que desde General Lamadrid se extiende hasta la laguna Alsina, cuyo objeto fue trasvasar aguas de otras cuencas a esa zona.

37) Que a los fines de decidir el pleito es necesario destacar que la condición de sistema cerrado que presentan las lagunas —aspecto no cuestionado en autos— requiere una cuidadosa atención del balance hídrico, especialmente en lo que concierne a los aportes que por medios artificiales se vuelcan ul mismo, incorporándose conjuntamente con los de orígen natural. Este aspecto es destacado por el informe del perito tercero, Ingeniero Aquiles Ortale. Allí se señala que "la vinculación de todo el sistema de lagunas, como existe en la actualidad, ofrece el inconveniente de tener que ejercer un riguroso control de las descargas de aguas arriba". Como consecuencia de ello, "las obras de regulación entre lagunas, son dependientes del balance hídrico de cada laguna, esto es pérdidas de evaporación por un lado y aportes por otro". Estos últimos son definidos por el perito como de carácter natural derivados de ríos y arroyos o artificial, como en el caso del canal lo que requiere que todo proyecto de canalización que se em»

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-676

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 676 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos