Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:675 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material, La imposibilidad de determinar temporalmente el período en que los campos continúen inundados impide —por ahora— considerar el punto relativo a la indemnización de la pérdida del beneficio patrimonial derivado de su explotación durante ese lapso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1982.

Vistos: Para sentencia estos autos: "Gómez Alzaga, Martín Bosco €/Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios", de los que, Resulta:

1) Expresa la parte actora que es propietaria de un campo llamado "Santa Maria", ubicado en el Partido de Guaminí, con una superficie de 8088 ha. y 54 a., parcelas números 758 y 759. Aproximadamente, a fines de octubre o principios de noviembre de 1977, una inundación o creciente comenzó a cubrir esas tierras en la costa de la laguna del Monte, extendiéndose pocas semanas después a las zonas que bordean las lagunas La Dulce y del Venado. Esas aguas provenían de las llamadas Cochicó y Alsina que las reciben de los partidos linderos hacia el Sudeste según lo ilustra el croquis que acompaña.

Para mediados de 1978 —continúa— la inundación abarcaba más de 1.400 ha. y poco después se extendió a una superficie de 1.700 ha.

que es la que actualmente cubren las aguas. Tal estado de cosas se produjo y se mantiene como resultado de los trabajos de canalización ejecutados por la demandada, fundamentalmente el canal La Madrid y otras obras realizadas posteriormente. Señala las conclusiones técnicas que figuran en el informe obrante bajo la letra "D" donde se describe la causa y efectos de ese fenómeno. Agrega otras referencias sobre el particular, notas periodísticas y declaraciones de funcionarios de la provincia demandada.

A continuación realiza una descripción de los daños sufridos y su evaluación económica que discrimina en daños materiales consistente en bienes deteriorados y el lucro cesante producido, todo lo cual justi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

151

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-675

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 675 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos