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Fallos: 304:653 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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cursos ordinarios de apelación a És. 504 y fs. 505 (foliatura corregida posteriormente) los cuales fueron concedidos a fs. 508.

Estimo que dichas apelaciones resultan formalmente procedentes toda vez que el valor disputado en último término excede al previsto en el art. 24, inc. 6" del decreto-ley 1285/58.

En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Secretaría de Comercio) es parte y se encuentra representado por apoderado especial en una causa de contenido estrictamente patrimonial, motivo por el cual solicito a V. E. me exima de dictaminar, Buenos Aires, 15 de junio de 1981. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo de 1982.

Vistos los autos: "Odol S.A.LC. e/Estado Nacional s/daños y perjuicios", Considerando:

19) Que la Sala Tercera en lo Civil y Comercial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, por sentencia de fs. 490/499 hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios y condenó al Estado Nacional a pagar a la actora la suma de cuatro mil ciento sesenta millones setecientos treinta y ocho mil novecientos veintinueve pesos, con más los intereses al 8 anual hasta la fecha de la sentencia y en adelante hasta su efectivo pago a la tasa de interés vencido que prescriba el Banco Nación para sus operaciones de des cuento a treinta días.

2") Que contra este pronunciamiento, actora y demandada dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, concedidos a fs. 508. Los mismos son formalmente procedentes toda vez que se trata de una sentencia definitiva recaida en una causa en la que la Nación es parte y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de la interposición de le apelación, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 69, apartado a), del decreto-ley 1285/58 (texto según ley 21.708 y Acordada de esta Corte del 21 de agosto de 1980), A fs. 513/521 obra el memorial de la actora y u fs. 522/525 el memorial de la demandada.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-653

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