tanciación mí trámite, administrativo alguno, se fundaba sólo en el hecho de haberse dictado determinadas normas que ponían a su cargo un impuesto antes no existente ni computado en sus costos y que, en consecuencia, podía dictarse de inmediato, Atribuye al Estado Nacional una demora injustificada en la decisión que considera una irregularidad en el ejercicio de la función administrativa de los órganos competentes a la que califica como generadora del daño previsto en los arts. 1109 y 1112 del Código Civil. El daño, afirma la actora, provino de no poder trasladar a los precios al consumidor el monto de la , exacta incidencia del tributo puesto a su cargo, con lo cual dejó de percibir en forma irrecuperable el importe de ese gravamen que integraba su costo.
79) Que la demandada, por el contrario, considera inexistente la mora de la administración ya que, por aplicación del art. 10 de la ley 19.549, para que ésta se configure —afirma— se requiere la pertinente interpelación del particular interesado. Estima que las peticiones realizadas por la actora fueron simples pedidos anteriores al plazo del artículo arriba citado, sin realizar gestión alguna que importara poner en marcha los recursos administrativos y judiciales que la ley le brindaba.
8") Que encuadrado el litigio en la forma precedentemente reseñada, cabe recordar una vez más —como ya se hiciera repetidamente a lo largo de estos autos—, que es posible atribuir responsabilidad al Estado por hechos u omisiones ilegítimos de sus funcionarios. Esta responsabilidad no escapa en el caso a los lineamientos de la teoría general de la responsabilidad civil, exigiendo, en consecuencia, para corfigurarse, un irregular cumplimiento de las obligaciones legales y la existencia de culpa en el funcionario. .
Como se destacara en los considerandos anteriores, la actora considera que la demora en el dictado de la resolución peticionada es el presupuesto de hecho que sirve de sustento a su pretensión resarcitoria.
Empero, para determinar si ha existido irregularidad en cl cumplimiento de las funciones públicas, es necesario considerar si ha sido realizado en transgresión de las normas que reglamentan tales funciones.
9") Que al no existir plazo determinado para que la administración se pronuncie, el caso entra en los supuestos generales que la ley
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:655
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