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Fallos: 304:658 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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productos Odol —en aquella época Harpes S.A.—, redujo los costos en un 21, aproximadamente, correspondiendo cerca del 20 a los impuestos internos; en virtud de ello, otorga crédito a la uctora, que se compensa con las deudas que ésta tenía con el citado fabricante ver ls. 268/2659, anexo VI de la pericia mencionada).

19) Que según surge de las constancias obrantes en autos (peri taje contable ya citado, testimonios de Es. 369/370), absolución de posiciones de la actora de Es, 387), la reducción de los costos se debió a que el fabricante, al dejar de pagar el impuesto, por no ser ya sujeto imponible, dejó también de incluirlo en los precios que facturaba a Odol S.A.

20) Que si pese a ello, y tal como surge de las pruebas acompañadas y ya mencionadas en autos, los costos de la actora aumentaron, ello no se debió a la incidencia que tuvo el pago de los impuestos internos, sino a los aumentos registrados por lus insumos utilizados por el fabricante de los productos.

21) Que en consecuencia, no existe vínculo de conexidad entre la causa invocada por la actora como originante del daño y el daño producido, lo que también quita sustento a su pretensión.

22) Que en virtud de las conclusiones a las que se llega precedentemente, el tratamiento de los agravios de la actora deviene imnecesario. .

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General en cuanto a la procedencia del recurso, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda promovida por Odol S.A.LC.

contra el Estado Nacional Argentino, Costas por su orden, habida cuenta de la naturaleza y resultado del litigio.

Avorro KR. GABRIELL! — ABELARDO F. Rossi — Erías P. Guastavino — Cúsan Back — Cantos A. REnom,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-658

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