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Fallos: 304:618 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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derechos de orden constitucional, sí —como ocurre en el eco, en aque habiéndose dado traslado de la expresión de agravios de la actora a la demandada ésta no la contestó estuvo usegurada la garantia de la de fensa en juicio, de modo que cabe considerar como introducida en tiempo oportuno la tacha en examen (Disidencia del Dr. Abelardo F. Rossi) (°).


DOMINGO LOPEZ CUESTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, No aparece desprovista de fundamentos que autoricen la aplicación de ta doctrma estietamente evcepcional de la arbitrariedad, a regulación de honorarios efectuada a un conjuez por la Cámara Federal de Apeliciones de Rosario, que valoró el tiempo —com sus inMermpciones - procesales— durante el cual el magistrado se había abocado al estudio de Ta causa, la cantidad, naturaleza y mérito de las resoluciones dictadas y funciones jurisdiccionales cumplidas, como así también la importancia social y eco nómica del asunto (2), GERARDO VAN SPANKERE v. JUAN BERETTA S.A.

RECUHSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso Excesos u omisiones en el pronunciómiento, Procede el recuno estraordinario en el caso en que la decisión de prímera instancia tuvo en cuenta para regular honorarios um East que había perdido actualidad, extremo advertido por el recurrente al agraviar=e cor tra ella y omitido por la Cimara al considerar tales argumentos (2).

') Fallos: 302:856 ; 302:1098 .

7) 4 de mayo: Fallos: 301:449 , 1078.

7) 4 de mayo, Fullos: 301:182 , 590, 978,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-618

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