DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario es, u mi juicio, procedente toda vez que la apelante sostiene su derecho en una posible inteligencia de normas federales y la decisión final de la causa resultó contraria a sus pretensiones En cuanto al fondo del asunto me excuso de dictaminar habida cuenta de la naturaleza preponderantemente patrimonial de los intereses en debate y toda vez que el Estado Nacional (Comando en Jefe del Ejército) actúa por medio de representante especial. Buenos Aires, 10 de noviembre de 1981, Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1982, Vistos los autos: "Ramos, Alberto c/Estado Nacional (Comando en Jele del Ejército) s/ordinario".
Considerando:
17) Que la Cámara Nacional en lo Contenciosoadministrativo Federal —Sala N" 3— confirmó la sentencia de la anterior instancia que, con arreglo a lo dispuesto en la ley 21.391, había hecho lugar a la demanda incoada por cobro de pesos en concepto de actualización del precio del contrato de suministro invocado por el accionante, En cuanto aquí especialmente interesa, adujo el a quo que dicha ley es aplicable en la especie, ya que la misma —a su juicio— no excluyó expresamente de su normativa a "los suministros a Gendarmería Nacional, convenidos a precios fijos" (fs. 116). Afirmó la Cámara que no obsta a ello lo establecido en el art. 19, segundo párrafo, de la mentada ley, cuya aplicación no se condiciona "a la existencia de estatutos excluyentes en absoluto de la posibilidad de rever las previsiones contractuales" Cídem).
2) Que contra la sentencia reseñada interpuso la parte demandada recurso extraordinario, alegando que en el sub examine se ha plan
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:622
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