Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto. Notifiquese y devuélvanse.
ApoLro R. GABRIELLI — AseLanDo F. Rosst — Penno J. Frías — EMILIO M. DAImEaUx.
GONZALO L. CHAVES v. S.A. DIARIO "EL DIA" LC. y F.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. S
A partir de la fecha en que se concede el recurso extraordinario es obligación del apelante realizar todas las diligencias procesales y no obsta a ese deber la circunstancia de haber los profesionales intervinientes requerido el envío de los autos al Superior Tribunal de la Provincia (').
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Como entre la fecha en que el a quo ordenó la remisión de los autos al Tribunal Superior provincial y el momento en que se hizo efectiva aquella elevación, transcurrió el plazo del art. 310 inc. 27 del Código Procesal sin que la recurrente haya realizado gestión útil algima destinada a lograr la elevación antedicha, corresponde tener por operida la caducidad de la instancia de excepción. Ello así, habida cuenta «ue las actuaciones realizadas en el ínterin —renuncia del apoderado de la actora as mandato, auto que ordena la comunicación de esa renuncia a la parte y cédulas que notifican dicho proveído— no tienen la virtualidad de instar, en el caso, el procedimiento (3).
1) 14 de marzo.
2) Causa "Renversade, Manuela Beatriz c/Sanfelice de Pinto, Caterina", sentencia del 7 de julio de 1977.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:205
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