nunciarse sobre el derecho del asegurado (art. 56 de la ley citada) y quince días más en caso de admitir el derecho del contrario —para abonarle la indemnización (art. 49, ley cit.)—, en consecuencia, cuarenta y cinco días después de la comunicación referida, la demandada debió abonar el monto de la indemnización y al no hacerlo incurrió en mora ministerio legis (art. 51, Ley de Seguros).
16) Que tratándose de una deuda contraída en dólares, debe ser abonada según cotización al día del pago (art. 520, Código Procesal) con más los intereses desde que sc incurrió en mora, calculados al 6 anual (Fallos: 295:168 , considerando 11 y sus citas). La corrección de valores en función de la depreciación monetaria que la actora solicita no corresponde, pues la indemnización se calculó en dólares.
Por los fundamentos expuestos, se hace lugar a la demanda, se condena a Minerva Compañía Argentina de Seguros S.A. a pagar al Sr. John Wayne Pritchard dentro de los diez días, la suma de ciento diez mil dólares estadounidenses (u$s. 110.000) en su equivalente en moned argentina al día del pago, con sus intereses desde el 12 de mayo ue 1979, los que deberán ser calculados a una tasa del 6 anual.
Con costas. Difiérase la regulación de honorarios profesionales husta que se liquide el monto de la condena.
Aporro KR. GABnELLi — ABELARDO F. Rossi — Etdas P. Guasravino — Césan Brack — Cantos A. REnom,
SINDICATO DE CHOFERES CAMIONES y AFINES v. PINNA HERMANOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal por la materia. Causas excluidas de la competencia federal La generalidad de los términos de los arts. 67, inc, 17, 94 y 100 de ha Constitución Naciona! no se opone a la exclusión de la competencia federal en caso de no existir los propósitos que la informan, como en el caso del ant. 29 de la ley 22269, que faculta a los entes que prestan
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:616
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