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Fallos: 304:621 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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tar convenios colectivos <> trabajo no excluye la posibilidad de que algunas de sus disposiciones si modificadas por una ley posterior, ya que no pueden prevalecer contra ella las normas de inferior jerarquía contenidas en un convenio anterior. Tampoco se viola el derecho de propiedad del recurrente, pues la norma que impugna se límita a variar el régimen indemnizatorio sín que se haya demostrado irrazonable el aplicado (1).


ALBERTO RAMOS yv. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extmordirario cuando se ha cuestionado la inteligencia de normas de indole federal, cuales son las leyes 20.124, 21.391 y la Ley de Contabilidad,

CONTRATO ADMINISTRATIVO.
La ley 21.391 no establece limitaciones como la que pretende hacer valer el recurrente —referida a su inaplicabilidad para las tres Fuerzas Armadas y la Gendarmería Nacional, ni por otra parte, !a ley 20.124 instituye un régimen especial totalmente cerrado, insusceptible de ser integrado con normas provenientes de otros cuerpos legislativos, toda vez que ello resulta claramente del art. 63 de la Ley de Contabilidad (decreto-ley 23.354/568), que dispone que ésta rige supletoriamente las contrataciones que realicen las Fuerzas Armadas.

CONTRATO ADMINISTRATIVO.
El sistema de la ley 21.391 busea remediar las consecuencias perniciosas de la depreciación monetaria, sin exigir que medien las especiales circunstancias de la ley 20.124 —que contempla la contratación a precio variable o a determinar, para casos de excepción y en los casos en que se pactó precio invariable, se establece la posibilidad de rescindir el contrato o variar el precio, cuando se modifica la economía del convenio y sólo excluye de su ámbito a los regímenes que contemplan la variabilidad de los precios convenidos con arreglo a principios similares a los tenidos en cuenta por la misma Jey, 1) 6 de mayo. Fallos: 275:130 ; 301:608 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-621

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