teado "como centro de la cuestión la interpretación de normas de índole federal cuales son las leyes número 20.124, 21.391 y la Ley de Contabilidad" (fs. 121; confr. fs. 125 y vta.).
37) Que de lo hasta aquí expuesto resulta que media en la especie cuestión federal bastante, en los términos del art. 14, inciso 3", de la ley 48.
47) Que —en lo csencial— el apelante sostiene la inaplicabilidad al caso de la ley 21.391, sobre la base de una doble y dispar línea de argumentación, a saber: a) las normas de la ley 20.124 y su reglamentación (Decreto 4027/73) "rigen exclusiva y específicamente, por imperio de la Ley de Contabilidad de la Nación (art. 63), el régimen de contrataciones de suministros para las tres Fuerzas Armadas y para Gendarmería la que, por su Ley Orgánica (LG. 19.349), depende orgánica y funcionalmente del Comando en Jefe del Ejército y para el caso, especialmente en el Régimen Administrativo", es decir, en materia de finanzas, logística, patrimonial y contable (art. 15)" (fs.
122); b) por otra parte, el propio art. 1 —segundo párrafo— de la ley 21.391, impide la aplicación de ésta, puesto que "en el régimen de la ley 20.124 se contempla la contratación a precio variable o a determinar, para casos de excepción (art. 76); y aún para los cases en que se pacta precio "invariable", se establece la posibilidad de rescindir el contrato o "variar" el precio, cuando se modifica la economía del convenio (art. 77)" (fs. 122 y vta.). Ambos aspectos serán examinados por separado. A 5") Que por lo que hace al primero de los argumentos reseñados supra, debe puntualizarse que la ley 21.391 no establece limitaciones como la que pretende hacer valer el recurrente ni, por otra parte, la ley 20.124 instituye un régimen especial totalmente cerrado, insusceptible de ser integrado con normas provenientes de otros cuerpos legislativos. Esto último resulta claramente del alegado art. 63 de la Ley de Contabilidad (decreto-ley 23.354/56), que dispone que ésta rige supletoriamente las contrataciones que realicen las Fuerzas Armadas.
Ello sentado, las alegaciones formuladas en tomo a la inconveniencia de aplicar la ley 21.391 a casos como el bajo examen no bastan, como es obvio, para dejar de lado el designio legislativo de no excluir tal aplicación.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:623
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