87) Que aunque el asegurador invocó para liberarse lo dispuesto por el artículo 72 de la ley 17.418, lo cierto es que arguyó para tal alegación hechos que encuadrarían más bien en la provocación del simiestro, reglada por el artículo 70 de la misma ley. En efecto, sostuvo que el Sr. Pritchard obró en forma culpable pues no adoptó ninguna medida de seguridad e incurrió en negligencia al dejar a veces la puerta abierta, o la casa abandonada por un tiempo prolongado conociendo el personal de servicio esa circunstancia.
9) Que el seguro se contrata para cubrir las contingencias habituales a que se expone una diligencia normal y corriente de las personas comunes, pues de lo contrario no tendría sentido, Correspende a la asegurdora probar que ha exístido culpa grave en el actuar del asegurado, sin que ello haya sido logrado en el sub examine. Los testimonios de las empleadas Olga Rosa Accursi (fs. 280) y Marta Alicia Quiroga (fs. 261 vta./262) no resultan suficientes para acreditar que la familia Pritchard omitió la ordinaria cautela de que hubiera mado si no se hallara resguardada por el seguro. En cambio, surge de autos que para entrar los ladrones violentaron la puerta de atrás (fs. 225), que la casa permaneció deshabitada sólo durante el fin de semana en que se perpetró el robo, que tal circunstancia no era habitual (ver deelaraciones de las domésticas —Es, 260/262—), que había vigilancia las 24 horas en la finca vecina (ver testimonio de Fernández Romero —fs. 154 y de Badillos —fs. 169).
10) Que cabe agregar, por otra parte, que el liquidador designado por la aseguradora Dr. Héctor Badillos, en el informe agregado ante el requerimiento formulado por el tribunal como medida de mejor proveer, concluyó que "no existen aspectos técnicos y jurídicos en base a los cuales pueda rechazarse el siniestro, por lo que podemos aconsejar la indemnización del caso..." (fs. 41 del informe).
11) Que el análisis precedente permite concluir que el asegurador es responsable del pago de la indemnización por los daños sufridos en ocasión del siniestro. Corresponde determinar a continuación la extensión de la prestación a su cargo 12) Que ambas pólizas incluían dentro de la suma máxima asegurada otras pertenencias además de los cuadros especificados, sin que se haya acompañado un detalle de las "joyas, alhajas, pieles y objetos di
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:614
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