MABEAS CORPUS,
E objeto de la acción de hábras corpus amparar La libertad de Las personas cuando ere restringida sín derecho por un funcionario público o por orden del mismo, lo que torna presupuesto ineludible para sir tramitación La determinación concreta de la existencia fáctica de la detención y que La misma sea consecuencia de una orden o procedimiento de un funcionario público. Disidencia del Dr. César Bisck).
HABEAS CORPUS.
La acción de hábeas corpus está destinada a hacer cesar las detenciones ilegales y no a la averiguación del paradero de las personas. Ello no implica un detrimento de la garantía constitucional de la libertad, que se encuentra protegida dentro del ordenamiento legal vigente mediante la penalización de las conductas descriptas en el Título Y, Capitulo 1, del Código Penal: de modo que el rechazo del recurso interpuesto no obsta a la prosecución de la investigación que el presentante estimare pudiere corresponder, en el sumario criminal incoado a tal efecto. (Disidencia del Dr. César Black)
HABEAS CORPUS,
La presunción de veracidad que los actos e informes realizados por un poder tien para los restantes constituye un presupuesto húsico de mues.
tro ordenamiento republicano de gobierno, y en tal sentido, siendo claros los informes brindados por el Poder Ejecutivo Nacional y fuerzas de sesuridad, respecto a la inexstencia de la detención de la beneficiaria del hábeas corpus. este estremo —en virtud del principio precedentemente enuncido— no puede ser puesto en tela de juicio. (Disidencia del Dr. César Black).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se trac recurso de queja por denegación del extraordinario interpuesto contra la sentencia que deniega el hábeas corpus intentado, así como las medidas de prueba en él propuestas, por considerar que esa acción se halla prevista en la ley instrumental para las posibles detenciones ilegales, y que la investigación solicitada ha de practicarse en el sumario en que se investigue la eventual comisión de un delito de acción pública.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1098
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