IV) Que a fs. 101 se abrió la causa a prueba, produciéndose por ambas partes la que informa el certificado de fs. 398.
V) Que a ls, 415 se agregaron los alegatos de fs. 401/405 y fs. 406/44 y, previo cumplimiento de la medida para mejor proveer ordenada a fs. 416, se dictó la providencia de autos para definitiva fs. 427 vta.).
Considerauido:
19) Que de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General a fs. 42, esta causa es de competencia originaria de la Corte Suprema (art. 101 de la Constitución Nacional).
2") Que a efectos de decidir las cuestiones planteadas en esta causa cabe señalar que está reconocida la existencia de ambas pólizas y el pago de las primas respectivas (ver contestación de demanda —fs. 81/95— y absolución de posiciones —fs. 136/137-—) la fecha y circunstancias en que se cometió el robo (expediente N" 18.505 del Juzgado Penal N° 3 de San Isidro), y la denuncia formulada por el damnificado.
37) Que la demandada pretende eximirse del pago de la suma reclamada por la pérdida de los cuadros asegurados imputando al actor haber incurrido en reticencia al contratar, no prestar la colaboración necesaria para la investigación del siniestro, y actuar negligentemente, sin tomar las precauciones necesarias para evitar la producción de los daños. Corresponde analizar a continuación si ha mediado incumplimiento de las cargas referidas lo que liberaría al asegurador total o parcialmente, según el caso, de su obligación de indemnizar.
49) Que la accionada sostiene que la reticencia del tomador quedó configurada con la sola demostración de que él conoció o debió conocer que el cuadro titulado "Jarrón con Flores" no era un auténtico Renoir, como asimismo, el verdadero valor de ambas pinturas, muy inferior al que se pretende reclamar, y omitió manifestarlo al asegurador. Tal conducta encuadra —a su juicio— en el artículo 5 de la Ley de Seguros que se refiere al error en que incurre el asegurador como consecuencia de una información falsa o parcial de circunstancias sabidas por el asegurado las cuales influyen en la apreciación del riesgo, sus características y su entidad económica y prevé, en tal caso, la nulidad del contrato.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:612
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