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Fallos: 304:555 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de ubril de 1982.

Vistos los autos: "Transportes M. Romano y Cía. S.A.C.LF.I. €/ Fisco Nacional (Aduana) s/demanda contencios:".

Considerando:

19) Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte Suprema que el hecho de invocarse normas de naturaleza federal no sustenta el recurso extraordinario respecto de puntos meramente procesales (Fallos:

261:141 ; 269:316 ; 275:454 ; 281:67 ; 284:483 ; 298:510 ; 300:178 ).

2") Que tiene igualmente establecido el Tribunal que cuando se trata de interpretar sus propias sentencias, sólo autorizan la apertura de la vía del art. 14 de la ley 48 aquellos casos en que las decisiones de los tribunales inferiores desconocen el anterior pronunciamiento de la Corte Suprema (Fallos: 254:189 ; 258:46 ; 299:287 ; 300:656 ).

3?) Que la sentencia de la Sala N° 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Conteciosoadministrativo Federal, que tuvo por desistido al actor en los términos y con los alcances del art. 9, inc. 29, apartado b), de la ley 21.898, al par que decidió aspectos derivados de las constancias de la causa y de derecho procesal, dilucidó las cuestiones vinculadas al depósito integrado por la actora a fs. 328/329, sin apartarse de lo resuelto a fs. 321/3923, circunstancias que obstan necesariamente a su revisión en esta instancia en virtud de su carácter no federal.

4") Que a ello cabe agregar que, en las condiciones señaladas, las garantías constitucionales que se mencionan en el escrito de interposición del recurso extraordinario como vulneradas, no guardan relación directa e inmediata con lo decidido por el a quo.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Ceneral, se declara improcedente el remedio intentado a fs. 343/346, Avorro R. GAnrieLti — ABeLanpo F. Ross: — Etías P. GUuastavino — César Brack — Cantos A. Reno.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-555

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