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Fallos: 304:553 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Por cllo, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la decisión recurrida con el alcance establecido en el art. 16, primera parte, de la ley 45.

Etías P. GUASTavino.


ROQUE F. RAPISARDE yv. TOMAS ADAGLIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al no hacer lugar a las imdemnizaciones derivadas del despido indirecto, consideró que la mora en el pago de haberes no configura injuria que autorice el distracto, siendo necesario a ese fin la previa intimación del dependiente —que el a quo tuvo por no acreditado por estimar que el actor se limitó a manifestar que habría de efectuar "las reservas legales", sin realizarlo concretamente—. Ello así, pues la intimación practicada satisface el requisito exigido por la misma sentencia en el sentido de que el empleado formul: de manera previa y fehaciente su voluntad contraria a la demora en el pago de haberes (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda no haciendo lugar a las indemnizaciones derivadas del despido indirecto invocado por el actor. Ello así, pues no resulta adecuado el argumento relativo a la falta de colaboración de la actora, toda vez que al decidirse el rechazo de consignación intentada por el principal, la sentencia resolvió expresamente que la falta de pago oportuno sólo era imputable 2 su parte, quien varió unilateralmente el lugar de la prestación, mientras que en ningún momento el actor se negó a percibir sus haberes.

:) 27 de abril.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-553

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