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Fallos: 284:483 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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DE JUFTICIA DE LA NACIÓN 483 tomar el apelante por haberse sometido voluntariamente, sin reservas E EU normas (Fallos: 271:183 ; 2746; 275:256 , 279:350 y otros)— el práctico que actúa fuera de tumo puede hallan vinculado a una empres Mie Jor un contrato de abajo particulas, para el desempeño de funcione: SU YY practcaje y en la medida en que se respeten las incompatbilidades er bieidas en el art. 92, ine. a). En cambio, esima el Tribunal que la presta ción de los servicios específicos del practicaje no es snceptible en el regimen enterior a las modificaciones introducidas por el decreto 8823/69, de gener «y vinculo propio de un contrato de trabajo mjeto a las disposiciones de la ley 11.729 y sus modificatorias.

19) Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el fallo met mido, a fin de que, sobre la hase de las constancias acumuladas en el "sub juice" —cuya valoración es ajena, por su (ndo, a la instancia del am. 14 E he ey 48, se establezca si media en la especie —con presindencia de en servicios especificos de practica fuera de tumo— un vínculo que ses POPE ima convención laboral; disponiéndose, a ese efecto, que los autos vuelvan " ribunal de su procedencia para que la mla que sigue en orden de Umo dicte nuevo fallo, de conformidad con lo establecido por el art. 16, primera parte, de la ley 48.

Por ell, y lo concondantemente dictaminado por el Señor Procurador Fr cal, 1 deja sn efecto la sentencia apelada. Voelvan los autos al tribunal de avigen a fin de que, por la Sela que sigue en ceden de tama, Te dae MEA pronunciamiento con arreglo al art. 16, primera parte, de la ley 48 y a presente decisión. Con costas.

Rosenro E. Cure — Manco Aunznio Risoría — Luis Cantos Camar — Mancanita Ancúas.


NACION ARGENTINA v. SAMUEL SCHUST
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fuderales úmples. Intopretción de las topes fulendos. Leyes federales de cmicir Poe utare de materia procesal, aunque se halle regida por leyes federales, es Pertablo"cn la insuncia exrecndimario el flo que, com fndmento en el a Ca mts > E DE e e que hubiera podido caumr mediante un preventivo que caducó en los sérminos del ant. 107, segundo púrralo, de la 11.683 (to. 1968).

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-483

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