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Fallos: 304:557 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital —sala en lo contenciosvadministrativo N° 2- se interpuso recurso extraordinario a Es. 788/7589.

Toda vez que el fundamento de dicha apelación se circunscribe a la doctrina de V. E. sobre sentencias arbitrarias, pronunciarme sobre su procedencia formal importaría emitir opinión sobre el fondo.

En tales condiciones, dado que el Estado Nacional (Dirección General Impositiva) es parte y actúa por medio de apoderado especial en una causa de estricto contenido patrimonial, solicito a V.E. me exima de dictaminar. Buenos Aires, 26 de octubre de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de abril de 1982.

Vistos los autos: "Fisco Nacional c/Fiplasto S.A.C. e L s/recurso de apelación - impuesto a las ventas".

Considerando:

17) Que la Sala N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal modificó el pronunciamiento de la instancia anterior y condenó al Estado Nacional a restituir a Fiplasto S.A.C. € L el impuesto cuya devolución reclamó, con más la suma que resulte de actualizarlo desde el 23 de septiembre de 1971 e intereses a la tasa del seis por ciento unual, computados desde el 28 de diciembre de 1971 durante todo el período en que corresponda reajustar cel capital, debiendo adicionarse a su término "y hasta la efectiva restitución de lo debido, intereses a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento, estimados sobre el capital adeudado con más su actualización y accesorios, no indezado durante este último lapso".

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-557

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