Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:491 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

citas) interpuso el Estado Nacional (Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura y Educación), el recurso extraordinario de fs. 334/945 que, denegado a fs. M6, origina esta presentación, A mi modo de ver, la materia de análisis en estas actuaciones propone la interpretación de normas federales cuyo tratamiento es propio de la instancia de excepción, por lo que el recurso de fs. 34/335 es, a mi juicio, formalmente procedente.

En cuanto al fondo del asunto, solicito se me excuse de dictaminar, habida cuenta de que las cuestiones planteadas son de estricto contenido patrimonial y el Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación) es parte. Buenos Aires, 1 de febrero de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1982 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Schirato, Gino c/Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación) y Cooperativa Escolar de la Escuela N° 14 (Distrito Escolar N° 15)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conteciosoadministrativo Federal, que al confirmar la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda contra el Estado Nacional por resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la rescisión ilegal de un contrato de obra pública y a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la Asociación Cooperadora de la Escuela N° 14 del Distrito Escolar N° 15, aquél dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina esta presentación directa (fs. 924/30; 271/93; 334/45; 346, de los autos principales agregados por cuerda y fs. 1/14).

21) Que existe en antos cuestión bastante para su examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que se encuentran contro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-491

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 491 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos