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Fallos: 304:490 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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GINO SCHIRATO y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiemes federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Corresponde declarar procedente el recuro extraordinario, en el caso en que se trabó una demanda contra el Estado Nacional por resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la rescisión ilegal de un contrato de obra pública y se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva plantcada por una cooperadora escolar ya que se encuentran controvertidos el alcance y la inteligencia de normas de carácter federal, y la decisión fue contraría al derecho que ellas funda la recurrente,
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Ni de la letra ni del espíritu de las leyes 16727 y 17.764, ni del decreto 5633/67 que las reglamentó, surge que el Estado sería un tercero en las relaciones contractuales que formalizarian entidades públicas— provincías y municipalidades— o privadas —cooperadoras y cooperativas escolares— para dar solución al deterioro sufrido por edificios escolares, sino que tales entidades actuarian por delegación de facultades, correspondiende su responsabilidad por la forma de financiar la obra, por su destino y por el contralor de los bienes, sin que aparezca como razonable estender la misma a dichas entidades en términos que exceden los límites impuestos por las propias normas, DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas, Si en el contrato ilegitimamente rescindido celebrado entre una cooperadora escolar y el actor, aquélla obró gestionando intereses ajenos, recayendo el objeto del convenio sobre la mejora de un bien del dominio público, posibilitada por el aporte emanado de manera preponderante del Tesoro Nacional, con imputación presupuestaria e intervención del Tribunal de Cuentas, corresponde confirmar lo decidido por el aguo, a través del análísis de los hechos e interpretación del régimen legal aplicable, en el sentido de declarar responsable al Estado por dicha rescisión.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal —Sala 3- dictado a fs. 324/3390 de los autos principales (foliatura a la que se referirán las siguientes

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-490

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