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Fallos: 304:457 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Tribunal del Trabajo N° 1 de Lanús, Provincia de Buenos Aires, denegó el recurso extraordinario interpuesto. Fundó su pronunciamiento, en que el apelante debía previamente sujetarse a las instancias posibles en la esfera local.

En la presente queja, con cita de la obra de Imaz y Rey se afirma que en los términos del art. 14 de la ley 48, el superior tribunal de la causa es el órgano jurisdiccional mencionado y no la Corte provincial.

Como lo afirmó mi predecesor en el cargo, en su dictamen en la causa V. 38 ""Udabe, Eloy Héctor c/Pratti Vásquez Iglesias S.A. s/daños y perjuicios" res. 20-7-78, la reseña de cuya sentencia se publicó en Failos: 300:836 , la declaración de los magistrados provinciales, en el sentido de que existe un recurso local apto para conocer en la cuestión que se pretende traer a la Corte, no es revisable en esta instancia, salvo el caso de arbitrariedad (').

Tal principio surge de la índole procesal del tema, así como del erspeto cabal al régimen federal instituido por la Constitución.

A mi juicio los dichos del recurrente no resultan suficientes para demostrar la carencia de fundamentos de la denegatoria, ya que se omitió toda referencia sobre las razones que dan basc a su afirmación en el sentido de que la corte local se ve impedida de tratar los puntos y que como federales se pretenden traer a esta instancia extraordinaria." Opino en consecuencia que corresponde rechazar la presente queja. Buenos Aires, 30 de octubre de 1981. Mario Justo López.

') Dicho dictamen dice asi:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1. En la resolución denegatoría del recurso extraordinario copiada a fs, 25" el Tribunal del Trabajo No 1 de Lanús, Provincia de Buenos Aires, declaró que

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-457

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