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Fallos: 255:291 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN . 21 deberá scr la que conceda el beneficio a que tenga derecho el apelante.

A mérito de lo expuesto y no mediando oposición, según estimo,' entre la conclusión que precede y lo resuelto en Fallos: 249:

401, opino, en definitiva, que debe confirmarse la sentencia apelada en lo que pudo ser matoria del recurso. Buenos Aires, 19 de setiembre de 1962. — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1963.

Vistos los autos: "López, Armando Ricardo s/ retiro voluntario?'..

Considerando :

1) Que el recurrente prestó servicios afectados a distintas Cajas de Jubilaciones y solicitó el beneficio de retiro voluntario a la 'Caja Ferroviaria; pero como, una vez cesado en sus sorvicios vinculados con esta última, continuó trabajando cn actividades comerciales, con respecto a las cuales aportaba a la respectiva Caja de Comercio, la Caja para el Personal Ferroviario le negó el beneficio, sosteniendo que, conforme al art, 25 de la ley 14.870, debía scr otorgante la de Comercio, pues a ésta pertenecen los últimos servicios. Agregó que'los prestados en actividades " comerciales aharcaban más de tres años con los respectivos aportes, según exigo dicho art. 25, porque-si bien cs cierto que los últimos scrvicios en actividades mercantilos no alcanzaron a cubrir ese lapso, podía acumular los anteriores, que sumaban cn definitiva más de cinco años: desde el 11 de noviembre de 1943 hasta el 10 de octubre de 1946, en una primera oportunidad y desde el 1? de febrero de 1954 hasta el 31 de mayo de 1956, cn la última. El scrvicio ferroviario, por otra parte, había cesado antes de esta última fecha, pues cllo ocurrió el 31 de enero de 1956 (cómputo de fs. 93 vta.).

2?) ' Que cl Instituto Nacional de Previsión Social confirmó la resolución de la Caja, pero la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó csa decisión por entender que los tres años con aportes que exige el art. 25 de la ley 14.370 deben ser los últimos: de manera que, si éntos no alcanzan a oso período de tiempo, corrosponda que sea otorgante la Caja anterior en que el lapso transcurriera, la cual, en ol caso, es la Ferroviaria, 3?) Que ol eritorio que sustenta cl fallo apclado no se compadece con la doctrina de esta Corte, según lo resuelto en Fallos: 249:401 , L2 LL Eu E ITUEELE--- —

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-291

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