cuado para recomponer el crédito del actor, de manera que lo resuelto no aparece descalificable en los términos de la doctrina que invoca el apelante, ni éste demuestra concretamente que comprometa las garantías constitucionales que menciona en sustento de su impugnación.
37) Que tampoco resulta admisible la queja que se formula en orden a la insuficiencia de la indemnización acordada toda vez que, como también lo señala el referido dictamen, el remedio en examen no satisface en el punto los recaudos de una adecuada fundamentación.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso, Anorro R. Ganmert: — Erías P. GUASTAVINO.
OMAR ELDER GALVAN v. LUIS NELSON TONELLA Y Ornes JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entidades autárquicas nacionales.
El carácter de parte de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado surte la competencia de los magistrados federales (1),
ANGELICA BARO EWERT nx SIMBONNET v. JUAN LUIS SIMBONNET
RECURSO EXTRAOHDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Dejectos en la consideración de extremos conduncentes.
Es arbitraria la sentencia que redujo del 50 al 6.095 la proporción de los derechos que le correspondían a la esposa sobre un inmueble adequírido durante el matrimonio, basandose en un crédito hipotecario cuyo pago ') 6 de abril
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:455
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