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Fallos: 304:453 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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intentar demostrar la veracidad de su aserto o explicitar el razonamiento en que lo sustenta.

Opino, por tanto, que corresponde declarar la improcedencia de la apelación intentada. Buenos Aires, 5 de octubre de 1981. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1982 Vistos los autos: "Cartotiel, Segundo Mateo c/Municip. de Godoy Cruz s/acción procesal adminisartiva".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 98/103 de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza —que declaró la nulidad parcial del decreto 124/77, al encuadrar la cesantía alli dispuesta en el art. 4 del decreto ley 177/76, con costas—, la actora interpuso recurso extraordinario a fs. 106/109, concedido a fs. 121, 27) Que en el mismo cuestiona el sistema seguido para establecer el cómputo de la desvalorización monetaria y estima que el principio de la "estabilidad impropia" es válido en la medida que el dictracto de la relación de empleo público lo sea en virtud de una equitativa indemnización que, en el caso, a su juicio, no se da. Invoca la violación de diversas garantías constitucionales y la doctrina de la arbitrariedad, 37) Que respecto del primer agravio, asiste razón al apelante, pues el a quo —tras decidir que la indemnización debió pagarse al disponerse la baja en seis cuotas, iguales y consecutivas, según el régimen del decreto-ley citado y que correspondía al reajuste desde cl vencimiento de cada una de ellas hasta su efectivo pago en base al "índice de precios al consumidor desestacionalizados para el Gran Mendoza"—, dispuso que, habiendo vencido el plazo para el pago en cuotas, éste se efectuara de una sola vez, con los intereses de ley.

47) Que, de lo expuesto, surge que el a quo ha incurrido en un supuesto de autocontradicción, que autoriza a descalificar la sentencia

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-453

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