SEGUNDO MATEO CARTOFIE!. y. MUNICIPALIDAD e GODOY CRUZ
RECUHSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarías. Procedencia del recurso. Contradicción.
Es autocontralictoria, en tanto expone y aplica dos sistemas antagónicos para el cáleulo de la desvalorización monetaria, la sentencia que establece que —tras decidir que la indemnización se dehió pagar al disponerse la baja en seís cuotas, iguales y consecutivas, según el regimen del decreto ley 177/76 de Mendoza y que correspondía el reajuste desde el vencimiento de cada una de ellas hasta su efectivo pago en base al "índice de precios al consumidor desestacionalizados para el Gran Mendoza"—, dispuso que, habiendo vencido el plazo para el pago en cuotas, éste se efectuara de uma sola vez, con los intereses de ley.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.
No resulta irrazonable y se presenta como método adecuado para recomponer el crédito del actor el criterio seguido por el a quo respecto a la actualización de las cuotas previstas en el art. 57 del decreto-ley 177/76 de Mendoza, desde el momento del vencimiento de cada cuota y no desde el momento del cese (Disidencia de los Dres. Adolfo KR. Gabrie'ki y Elías P Guastavino)
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia dictada a fs. 95/105 por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, deduce la parte actora el recurso extraordinario obrante a Es. 106/109.
La critica dirigida contra la decisión de calcular la depreciación monetaria desde el momento del vencimiento de cada cuota y no desde el momento del cese, ha sido a mi juicio, tardíamente introducida, pues no fue planteada er la primera ocasión que brindó el procedimiento, "Tampoco considero atendible la tacha fundada en la insuficiencia de la indemnización para compensar la pérdida de la estabilidad en el empleo, pues, la apelante se limita a afirmar esa conclusión, sin
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:452
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