art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo (t.o. por decreto 390/76) formulado en oportunidad de expresar agravios.
La decisión relativa a este punto sólo importa establecer las cuestiones comprendidas en la litis, lo cual no supone otra cosa que adoptar un criterio interpretativo de normas de procedimiento, aspecto que fue resuelto por el tribunal a quo con apoyo en razones suficientes que impiden la revisión de aquélla por la vía del art, 14 de la ley 48 (Conforme M. 707 —XVII—- "Mosquera, Armando c/Casis, Fortunato s/ diferencia de sueldos", del 23 de abril de 1981).
Considero, por el contrario, que la tasa de interés fijada por el período que se extiende desde que las sumas acogidas en la sentencia se hicieron exigibles hasta la fecha de promoción de la demanda suscitan, a la luz de la doctrina sentada por V. E. in re "Alese, Susana H.
€/Glomba de Polidoro, Rosa s/despido" (A. 107 —XVII-— del 19 de noviembre de 1979, considerando 4), cuestión federal bastante para su análisis en esta instancia de excepción.
Pienso, pues, que sólo respeco de este último tema corresponde hacer lugar a esta presentación directa y desestimarlo con relación al planteo de inconstitucionalidad mencionado al comienzo del dictamen.
Buenos Aires, 2 de junio de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de abril de 1982.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la enusa Rotondi, Ana Rosa c/Empresa Nacional de Telecomunicaciones", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que mediante el pronunciamiento de fs. 143/146 de los autos principales la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala Y, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción articulada por la actora y dispuso que el capital de condena se actualizara conforme al sistema previsto por el art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo, con más intereses del 47 y 15 para los
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:447
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