períodos anterior y posterior a la demanda, respectivamente, Asimismo, rechazó la tacha de inconstitucionalidad de aquel dispositivo legal, articulada por la accionante al expresar agravios, por considerar extemporánco dicho planteo, Contra esa decisión se dedujo el recurso extraordinario de Es. 149-152, cuya denegatoria motiva la presente queja.
2) Que el agravio relativo al rechazo de la invalidez del art. 276 del Regimen de Contrato de Trabajo debe desestimarse, pues el tema conduce al examen de cuestiones procesales, propias de los jueces de la usa, y que han sido resueltas con fundamentos del mismo carácter que bastan para sustentar lo decidido al respecto (causas: "Ruiz, Sergo Oscar €/Molino Yerba Mate Lonjazo" del $ de noviembre de 1979; "Maidana, Juan Sixto e-Hueyo de Ayerza, María Eugenia" del 27 de diciembre de 1979; "Salvador, Antonio c/Orpol" del 13 de mayo de 1950; "Borraro, Luis Horacio Pascual e/Dicón Difusión Contemporámea". del 17 de junio de 1950, y "Mosquera, Armando c/Casis, Fortumato s dif. de sueldos, ete", del 23 de abril de 1981), 3) Que, por el contrario, asiste razón al apelante en cuanto impuegma La tasa de interés acordada para el período anterior a la demanda: ya que como se demuestra en el recurso de fs. 149/1532, ella resulta insuficiente para compensar el desequilibrio económico que ocasiona la desvalorización monetaria ocurrida durante ese lapso, en que el crédito del actor permanece invariable por aplicación del método previsto en el aludido art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo. En consecuencia, el tribunal de la causa deberá conjugar aquella tast con el monto de la condena, de modo que actúe en un sentido compensatorio de la desvalorización ocurrida durante dicho período doctrina de Fallos: 301:985 , y sus citas), 4) Que la queja referida a la tasa de interés establecida para el periodo posterior a la demanda es inadmisible, toda vez que el apelante no demuestra de manera concreta el menoscabo patrimonial que ello le produciría a la fecha de la liquidación de fs. 161, limitándose a efectuar comparaciones de índices que sólo abarcan hasta el momento de dictarse la sentencia de primera instancia, pero sín tener en cuenta la evolución posterior de los mismos y su composición por vía del interés reconocido (causas: "Ramírez, Adelaida c/Manganese, Mario s/ despido", considerando 47 y sus citas, del 7 de junio de 1979, y "Borra
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:448
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