ley 48, Ello así, toda vez que no lo tiene la sentencia que se pretendo impugnar por esa vía, decisión esta que desetimó un interdicto de recobrar la posesión (1).
NORBERTO E. NAVEIRA v. BEATRIZ GRACIELA DEFILIPPI ve NAVEIRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a la procedencia del rechamo de cuotas alimentarias ya vencidas y a la determinación de nuevo monto para las mismas, son cuestiones de hecho y prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia extraordinaria, máxime si la sentencia que las resuelve cuenta con fundamentos de aquel carácter que bastan para sustentarla como acto jurisdiccional y obstan al progreso de la tacha de arbitrariedad (3), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario que se apoya en la discordancia existente entre el dispositivo y los considerandos del fallo en punto al monto de la cuota alimentaria, toda vez que ello pudo ser subsanado en la instancia ordinaria mediante el pertinente pedido de aclaratoria, y aún puede serlo en virtud de lo dispuesto en el art. 168, inc, 19 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (2).
') Fallos: 285:353 ; 291:384 ; 294:291 ; "Milone, Vicente y otra c/Centurión. Maria Haydée", del 17 de junio de 1980.
2) 30 de marzo, Fallos: 290:95 : 300:200 , "Maggi, Susana E, c/ Enrique Fermin H", del 17 de noviembre de 1981, °) Fallos: 270:122 ; 297:302 .
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:430
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