Agregó que el sistema de presunciones que establece esta última norma no aparece incompatible con lo que dispone en general el art. 16 de la ley al impuesto al valor agregado, sobre todo teniendo en cuenta la remisión que efectúa el art, 32 de ésta, y que en el caso de antos, aunque el título ejecutivo se hubiese librado de acuerdo a la Resolución General 1.700, no se cumplió con el previo emplazamiento al contribuyente como lo determina el citado art. 35, circunstancia que lo torna inhábil, por lo que hizo lugar a la respectiva excepción opuesta por la accionada, Por su parte el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) en el recurso extraordinario de fs. 80/83 vta., se agravia y munifiesta que el titulo con el que inició la ejecución es hábil porque las liquidaciones efectuadas tienen el carácter de administrativas contempladas en el art. 20 de la ley 11,683 y exceptuadas de los procedimientos contempiados por el art. 35 de la misma.
Por lo expuesto, el recurso extraordinario es, a mi juicio improcedente, toda vez que el tema debatido remite a la interpretación y apliesción de disposiciones de naturaleza procesal no aptas para habilitar la instancia estraordimaria, aunque sean de naturaleza federal (Fallos:
271:31 ). Buenos Aires, 30 de abril de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de abril de 1982.
Vistos los autos: "Fisco Nacional (D.G.L) €/De Angelis Sociedad Anonima, Comercial, Industrial, de Representaciones, Financiera e Inmobiliana s/cobro de impuesto - ELV.A", Considerando:
1) Que la Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó el pronunciamiento de La instancia anterior y, consecuentemente, desestimó la ejecución que promovió la Dirceción General Impositiva a fín de lograr el pago de un antícipo del impuesto al valor agregado, resultado al cual el
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:440
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-440¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 440 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
