Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:433 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

no se hace debido cargo el apelante. Este es, la independencia existente entre la efectiva transferencia de los aportes a la obra social y el beneficio que consiste en una relación directa entre el empleado y la institución prestataria.

A igual resultado cabe arribar, en mi criterio, respecto de la codemandada UTEDYC, toda vez que el apelante no controvierte eficazmente la carencia probatoria puesta de manifiesto por la Cámara, en punto a que no se ha intentado acreditar que tal entidad prestara en su obra social un servicio como el que se requirió al Sanatorio Segurola o que estuviera obligada a prestarlo contratándolo a un tercero, máxime cuando no resultó imputable a aquélla, la falta de cualquier gestión a tal efecto.

Por ello, y sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder en atención al resultado del juicio que por los aportes retenidos iniciara UTEDYC contra el Centro Gallego, para el supuesto de configurarse un enriquecimiento sin causa, opino que no debe hacerse lugar a la queja. Buenos Aires, 14 de diciembre de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 1982.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Velo, Enrique Jorge y otros e/Centro Gallego de Buenos Aires y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte conviene con los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General a los que remite en razón de brevedad Por ello, desestimase la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1, ApoLro R. GABnieLL: — ARELARDO F. Rossr — ELías P. GUASTAvINO — Césan BLAce,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-433

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 433 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos