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Fallos: 304:429 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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una essa 0 sea de un concreto conflicto de intereses, presupuesto que 10 concurre en el caso, en el que se pretende una declaración general acerca de la invalidez constitucional del estado de sitio vigente en la totalidad tel territorio de la República. Dicha decaración, además, es por completo ajena a las facultades de superintendencia que posee el tribuant (').


JULIO CESAR ROLLAN v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recur. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

La omisión del a quo de pronunciarse sobre el reclamo tendiente a compensar los efectos sufridos por el crédito percibido, derivados de la mora en que habría icurrido la demandada en satisfacerlo, configura un supuesto que, con arreglo a doctrina de la Corte, resulta descalificante de ta sentencia apelada (=).

MARIA LUJAN M. MANZONI pr CORTI v. ROGER A. TAGLIABUE —Svc.— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Fara que proceda el recurso extraordinario se requiere que la resoución apelada revista el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48; 0 sea, que ponga fín al juicio, impida su continuación o causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (5).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Reso'uciones anteriores a la sentencia definit.va. Varios.

La resolución que desestimó un recurso de insconstitucionalidad local, no posee el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de ta ') 30 de marzo, Fallos: 273:120 ; 275:282 .

2) 30 de marzo, Fallos: 301:174 , 978, 1002, °) 30 de marzo. Fallos: 275:18 ; 276:366 ; 295:152 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-429

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