ALBERTO MARIO KUPCHIK
IMPUESTO DE JUSTICIA.
Lo dispuesto en el art. 140 del Cód. de Justicia Militar —como resulta de sus propios términos— súlo se aplica a las actuaciones labradas en ese fuero. El expediente por el que tramita un recurso de hecho por denegación de la apelación estraordinraía deducida contra una sentencia de tribunales militares constituye una actuación de naturaleza judicial, distinta de la causa en que se dictara el pronunciamiento impugnado (°).
IMPUESTO DE JUSTICIA.
El art. 286 del Cód. Proc. Civil y Comercial de la Nación, cuando dispone que no efectuarán el depúsito previsto en él "los que estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de la ley nacional respectiva" se refiere a las personas que por disposición expresa gocen de excepciones, como las previstas en el art. 2° de la ley 21,859, Así, el artículo 140 del Cód. de Justicia Militar sólo se aplica a actuaciones labradas en ese fuero, MARIA CRISTINA PASSERON v. ROQUE ROBERTO PASSERON —Suc.— COSTAS: Resultado del litigio.
Corresponde imponer las costas en e! orden causado si, no obstante haberse sustanciado la queja, median en el caso razones que justifican apartarse de principio general de la matería, en razón de la indole de la cuestión propuesta y las dificultades que el caso presenta, tanto en el aspecto fáctico como en el jurídico (3).
7) 30 de marzo, 7) 30 de marzo.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:434
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