en la sentencia en recurso que las leyes administrativas en el ámbito del derecho público alcanzan obligatoriedad recién a partir de los ocho días siguientes al de su publicación oficial. A su criterio, en cambio, no debe regir en el sub examine la norma del art. 2? del Código Civil, atento a la doctrina que sostiene que "las leyes se encuentran vigentes para la Administración desde su promulgación y para los particulares desde su publicación". En consecuencia —dice— al haber sido sancionada la ley 20.713 el 13 de agosto de 1974 y publicada al día siguiente la resolución cuestionada fue dictada en plena vigencia de aquel texto legal, y le fue notificada al particular afectado cuando ya se habían cumplido ocho días de su publicación, razón por la que debe comiderársela legítima y obligatoria. Plantea, de otro lado, la arbitrariedad de la sentencia.
Estimo que el recurso interpuesto, en cuan° conlleva a la interpretación de una ley federal respecto de su vigencia, debe ser formal mente aceptado.
En cuanto al fondo del asunto, estimo que la inteligencia asignada a dicha norma por el tribunal a quo, en el sentido de que por generar consecuencias de importancia y gravedad a los agentes que se encuentran comprendidos dentro de su ámbito, requirió del término de ocho días desde su publicación para considerársela vigente, es la correcta, razón por la cual opino que corresponde rechazar la apelación intentada y confirmar la decisión en recurso. Buenos Aires, 18 de septiembre de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de abril de 1982.
Vistos los autos: "Forestieri, Antonio V. c/Estado Nacional (M.B.
Social ) s/nulidad de resolución".
Considerando:
1") Que a fs. 99/103 la Sala en lo Contenciosondministrativo N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso administrativo confirmó la sentencia de la anterior instancia que dis
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:436
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