El primer agravio —que apunta a la descalificación de la sentencia, por arbitraria— se relaciona únicamente con la cuestión relativa a la naturaleza laboral de los "analistas de venta" y consecuentemente a su inclusión 0 no en el régimen de la ley 14.546. Las reflexiones que formula sobre el particular la recurrente sólo ponen de relieve su diserepancia con las conclusiones del a quo, pero en modo alguno demuestran que estas últimas carezcan de fundamentación suficiente —como se advierte leyendo las consideraciones de fs. 272 vta. a 273 vta.—, no surgiendo de lo sostenido por la recurrente que exista relación directa e inmediata entre lo resuelto y la garantía constitucional de defensa en juicio que se invoca como vulnerada.
El segundo agravio consiste en la supuesta violación por la sentencia del principio de organización sindical libre y democrática consagrado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, argumentando la recurrente que lo resuelto por el a quo implica impedir a los "analistas de venta" afiliarse a la organización sindical que prefieran. En este aspecto, aparte de que la cuestión federal no fue planteada oportunamente, ya que era previsible al interponer la demanda que, dadas las circunstancias fácticas de la causa, los jueces no hicieran lugar a las pretensiones de la actora, tampoco sobre el particular lo decidido guarda relación directa o inmediata con la garantía constitucional que se dice infringida, dado que de lo que se trata es de determinar el derecho de la actora al cobro de las cotizaciones sindicales, tema que en sí mismo es de derecho común y ha sido resuelto por el a quo con criterios propios del mismo carácter, :
El agravio restante aparece bajo el título de "violación del principio de la división de poderes" y con cita de los arts. 36 a 103 de la Constitución Nacional, Se queja la recurrente porque el a quo no atribuye al acto de encuadramiento fuerza ejecutiva y presunción absoluta de legitimidad, invoca el precedente de Fallos: 250:36 (que no hace al caso, pues sólo se contempla en él en términos generales la presunción de validez que debe reconocerse a los actos gubernamentales) y sostiene que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 42 inc. 3? de la ley 20.615, el a quo debió acatar lo resuelto en sede administrativa. Aquí es donde la cuestión de derecho común en debate roza la cuestión federal,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:218
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