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Fallos: 304:215 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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r Nacional, toda vez que, habida cuenta que las objeciones expresadas por la apelante están dirigidas a procurar el otorgamiento del remedio federal L frente al fallo final del litigio, contracio a la validez de un acto de f autoridad ejercido en nombre de la Nación, no es pertinente considerar tardía la impugnación formulada con respecto al examen en el ámbito jurisdiccional, de cuestiones vinculadas con la facultad de determinar cl encuadramiento síndical de un sector laboral.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEMAL
Suprema Corte:

Esta queja se deduce con motivo de la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala TV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que rechazó la demanda entablada contra Xerox Argentina S.A. por la Federación Unica de Viajantes de la Argentina.

Como surge del escrito inicial, la actora fundó su pretensión en .

el art. 79 del decreto 1045/74, quc establecc que las cuotas o contri buciones dispuestas por los órganos de las Asociaciones Profesionales con personería gremial alcanzarán a todos los trabejadores de la actividad (fs. 6 via.). Solicitó, además, se requiera del Ministerio de Trabajo copia de la resolución de encuadramiento dictada por la Dirección Nacional de Asociaciones Profesionales del día 21 de agosto de 1975 con cl N° 62/75 (ver Es. 11).

Al producir su responde, la accionada negó contar con empleedos comprendidos en la ley 14.546 dado, que, en su entender, tal disposición no alcanzaba a los "anelistes de ventas" por clla empleados, quienes, por otra parte, cfectuaban sus aportes a la Federación de Empleados de Comercio. Mencionó también que esta entidad le hizo saber que había interpuesto un recurso jerárquico contra la resolución aludida por la actora (ver fs. 23 vin.).

Por su parte, la Federación de Empleados de Comercio citada como tercero interesado, sostuvo, sobre esa base, que dicho acto —la «resolución 62/75— no podía ser considerado fuente de derecho por no encontrare firme (ver fs. 49 vta.).

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-215

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